Genis Rosales Alicia
7° Sem. de la Licenciatura en Relaciones Públicas
7° Sem. de la Licenciatura en Relaciones Públicas
Como ciudadanos de una nación libre tenemos el derecho fundamental de obtener información, es un elemento indispensable para el desarrollo del ser humano. Es la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de manera simultánea con otros derechos humanos, tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social: el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva y verídica, todo esto basado en el Artículo 6º de la Constitución Mexicana desde 1977: "El Derecho a la Información será garantizado por el Estado".
Como sabemos esto no es así, los medios de comunicación no dan la información como es, la manipulan a su conveniencia o a favor de algunas personas influyentes.
Los antecedentes del derecho a la información vienen a finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores a las constituciones estatales y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos, predominando el pensamiento de que la libertad supone: libertad de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofendiese los derechos de los demás. Hasta 1867 se puede generalizar que se reconoció y protegió la libertad de expresión y sus manifestaciones más importantes, se prohibió la censura previa en varios documentos constitucionales, las libertades debían ser compatibles con otras como la vida privada, los derechos de terceros, etcétera, y que había una remisión general a leyes específicas para la reglamentación de las libertades y derechos.
Por otra parte, el derecho a la información está reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos, según el artículo 133 constitucional:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de Toda la Nación".
Como sabemos esto no es así, los medios de comunicación no dan la información como es, la manipulan a su conveniencia o a favor de algunas personas influyentes.
Los antecedentes del derecho a la información vienen a finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores a las constituciones estatales y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos, predominando el pensamiento de que la libertad supone: libertad de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofendiese los derechos de los demás. Hasta 1867 se puede generalizar que se reconoció y protegió la libertad de expresión y sus manifestaciones más importantes, se prohibió la censura previa en varios documentos constitucionales, las libertades debían ser compatibles con otras como la vida privada, los derechos de terceros, etcétera, y que había una remisión general a leyes específicas para la reglamentación de las libertades y derechos.
Por otra parte, el derecho a la información está reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos, según el artículo 133 constitucional:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de Toda la Nación".
Actualmente se han validado nuevas figuras jurídicas vinculadas a las libertades de información y expresión en instrumentos del derecho susceptibles de contribuir a materializar el objeto de las libertades informativas. Existen elementos que integran el derecho a la información que significan la unión de los distintos derechos y libertades que dan sentido a la acción informativa. Por una parte se incluyen las propias libertades de expresión e información y por otro se encuentran la autodeterminación informativa, el secreto profesional, la cláusula de conciencia de los periodistas, el derecho de réplica, el derecho de autor del trabajo periodístico y el derecho de acceso a la información pública, éste último entendido como el derecho a la información en su sentido estricto, principio común y prioritario en un estado democrático.
Para finalizar podemos darnos cuenta que Constitucionalmente tenemos el derecho de ser informados de manera veraz y oportuna pero vivimos en un país en donde no se cumplen las leyes sino que son utilizadas a favor de algunos. Principalmente de aquellas personas que pertenecen a la clase de la burguesía o del mismo gobierno debido a que tienen el poder en sus manos y son capaces de obligar a los medios de comunicación a informar a su manera o sólo lo que a ellos les conviene.